A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Clinica Medical Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera.
Se suscita la controversia a causar de una demanda iniciada por la Clínica Medical, S.A.S, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con el fin de que se ordene el pago de dieciséis facturas por la prestación de servicios médicos que no cubre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 389 de 2021, cuyo razonamiento fue ampliado en Auto 861 de 2021 y con base en ellos, resuelve con la regla según la cual, la competencia para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que continúe el trámite del proceso y para que comunique esta decisión a los interesados y a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para conocer la demanda que promovió la Clínica Medical, S.A.S, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5416 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que continúe el trámite del proceso y para que comunique esta decisión a los interesados y a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.